Dt 1 Caza de Aragón -Vigente-

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D.T. 1ª. Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas.

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En el caso de los cotos de caza gestionadas por Comunidades Autónomas distintas de Aragón que engloben territorios aragoneses, se concede un plazo de cinco años para que dichos territorios aragoneses se excluyan de dicho coto. Durante este período, en los territorios aragoneses serán de aplicación las leyes y normas de Aragón.