Dt 1 Caza de Galicia -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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Los cazadores que acrediten haber estado en posesión de la licencia de caza, expedida en cualquier Comunidad Autónoma española, en alguno de los últimos cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de Galicia sin necesidad de realizar las pruebas de aptitud previstas en el artículo 46.4.
