Dt 1 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos
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»D.T. 1ª. Adecuación de los accesos de entrada y salida al centro de limpieza y desinfección.
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Aquellos centros ya autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto que no cuenten con accesos distintos para la entrada y salida de vehículos al centro, contarán con un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor de este real decreto para adecuar sus instalaciones, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del anexo I.
