Dt 1 Colegio Profesional ... de Madrid

Dt 1 Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Madrid

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La Delegación para Madrid de ALI (Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática), como promotora y única solicitante de la creación del Colegio que por esta Ley se crea, en el término de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá:

a) Nombrar del seno de la Asociación un Comisión Gestora que lleve a cabo el proceso constituyente del Colegio.

b) A petición de la Comisión nombrada, y bajo su supervisión, aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que regulen:

Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, entre los que constará su ejercicio profesional o domicilio en la Comunidad de Madrid, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio. El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente; dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.