Dt 1 Colegios profesionales
Ver Indice
»D.T. 1ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.
