Dt 1 cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
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»D.T. 1ª.
Vigente
Lo preceptuado en el presente Real Decreto será de aplicación cuando las cotizaciones a computar correspondan a regímenes anteriores a los actuales de la Seguridad Social afectados, siempre que las normas reguladoras de éstos tengan establecido, a efectos de sus prestaciones, el reconocimiento de dichas cotizaciones y en los mismos términos en que esté dispuesto.

