Dt 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»D.T. 1ª. Acreditación mediante actividades de formación.
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Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.2.c), podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la Orden de 24 de julio de 1995.
Modificaciones
- Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
(BOE de 29-12-2010) en vigor desde 18-07-2010
