Dt 1 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»D.T. 1ª.-Adecuación de las explotaciones ganaderas existentes.
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En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del presente decreto foral, los titulares de todas las explotaciones ganaderas deberán adecuar sus instalaciones a las normas establecidas en el presente decreto foral, exceptuando las referentes a la ubicación y tamaño autorizado en la fecha de su publicación. Deberán realizar las reformas necesarias para cumplir especialmente los requisitos recogidos en: artículo 7 punto 4, artículo 8 punto 2, artículo 9 punto 2, artículo 10 punto 2, artículo 11 punto 2, artículo 12 punto 2 y artículo 15.
