Dt 1 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»D.T. 1ª.
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Las condiciones materiales y arquitectónicas, tanto generales como específicas previstas en la presente Orden, no serán de aplicación a los Centros que a su entrada en vigor se encuentren en funcionamiento o en fase de construcción, ni aquellos cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedidas licencia para su edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
