Dt 1 condiciones transitorias de las ayudas para el arrendamiento de viviendas de proteccion oficial condiciones Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
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»D.T. 1ª Condiciones transitorias de las ayudas para el arrendamiento de viviendas de protección oficial
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Los inquilinos de edificios de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública calificadas con destino a arrendamiento podrán obtener las ayudas para arrendatarios previstas en el presente Decreto Foral en tanto dichos edificios estén sujetos al régimen de protección oficial.
