Dt 1 Consejo Consultivo de Galicia
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D.T. 1ª. Situación de los miembros electivos nombrados al amparo de la normativa que se deroga

Vigente

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Si en el momento de la entrada en vigor de la presente ley hubiera transcurrido el periodo de seis años de ejercicio del mandato para el cual han sido nombrados las últimas consejeras y consejeros electivos, y, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia, continuaran en ese momento en el ejercicio de sus cargos, seguirán desempeñando los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión, en la forma prevista en esta ley, de las personas que los hayan de sustituir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014