Dt 1 Consejo Económico y ... de C León

Dt 1 Consejo Económico y Social de C. León

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D.T. 1ª.

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Dentro del plazo de 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley, se procederá a la designación de los miembros del Consejo en el modo establecido en la misma.

Comunicadas las designaciones a la Junta de Castilla y León, ésta, dentro de los 30 días siguientes, procederá a su nombramiento mediante Decreto, que, asimismo, contendrá las previsiones, en orden a la celebración de la sesión constitutiva del Consejo. Hasta tanto no se hayan efectuado los nombramientos de Presidente y Secretario, el consejo será presidido por el miembro de mayor edad, actuando como Secretario el más joven.