Dt 1 Consejo Económico y Social de I. Balears
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»D.T. 1ª.
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1. En el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se designarán los miembros del Consejo Económico y Social.
2. Habiéndose realizado las designaciones, el Consejo de Gobierno, en los treinta días siguientes, los nombrará y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y mientras no se nombren el presidente y el secretario, ocuparán estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.
