Dt 1 Consejos Insulares -Derogada-

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D.T. 1ª.

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No obstante lo que se prevé en el número segundo de la disposición derogatoria de esta ley, los órganos colegiados creados por las leyes de atribución de competencias a los consejos insulares continuarán ejerciendo sus funciones hasta que no se produzca la adaptación organizativa prescrita en la disposición adicional segunda.