Dt 1 Conservación del patrimonio natural

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D.T. 1ª.- Incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.b, las administraciones locales, adoptarán los correspondientes planes en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.