Dt 1 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»D.T. 1ª. Continuidad de los aprovechamientos autorizados
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Las actividades o aprovechamientos que estuviesen autorizados a la entrada en vigor del presente Decreto que no reúnan las condiciones establecidas en el mismo podrán seguir desarrollándose con arreglo a las condiciones en que fueron autorizadas durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes aprobados.
