Dt 1 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears
D.T. 1ª. Régimen transitorio respecto del artículo 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
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1. Se pueden acoger a los términos del artículo 7 tanto para la tramitación ante la Administración turística como la urbanística, los supuestos siguientes:
a) Proyectos que se presenten a la Administración turística durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto Ley al objeto de obtener el informe preceptivo.
b) Proyectos que a la entrada en vigor de este Decreto Ley ya hayan sido presentados a la Administración turística a efectos de obtener el informe preceptivo.
c) Proyectos que ya hayan obtenido el informe favorable de la Administración turística a efectos de obtener el informe preceptivo.
2. En todos los casos, el plazo máximo para solicitar la licencia de obras a la Administración urbanística es de tres meses desde la obtención del informe favorable de la Administración turística, salvo la letra c), en que es de seis meses desde la notificación a la persona interesada.
