Articulo 1 Convenio Econó...de Navarra

Articulo 1 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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D.T. 1ª.

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Las modificaciones incorporadas en los artículos 19, 33 y 40 del presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.