Articulo 1 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»D.T. 1ª.
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Las modificaciones incorporadas en los artículos 19, 33 y 40 del presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª (se dota de contenido)) por Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 25-07-2025) en vigor desde 26-07-2025 - Modificación realizada (D.T. 1ª (se suprime)) por Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por LEY 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Artículo modificado (D.T. 1ª) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
