Dt 1 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha
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»D.T. 1ª.
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El primer Plan Estratégico de Cooperación será elaborado por la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta su aprobación, mantendrá su vigencia la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, en vigor en la fecha de publicación de esta ley.
