Dt 1 Cooperativas
Dt 1 Cooperativas

Dt 1 Cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Aplicación temporal de la Ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999