Dt 1 Cooperativas de Illes Balears

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D.T. 1ª. Expedientes en tramitación y aplicación temporal de la ley.

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Los expedientes en materia de cooperativas, iniciados antes de la vigencia de esta ley, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 3/1987, general de cooperativas, a menos que sus estatutos hayan sido adaptados a la Ley 27/1999, de 16 de julio; en este caso le serán de aplicación las normas contenidas en este último texto legal. De idéntica manera, las cooperativas en liquidación se someterán, hasta su extinción, a la legislación que les sea aplicable según lo que prevé esta disposición.