Dt 1 Cooperativas de Madrid
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»D.T. 1ª. Aplicación temporal de la Ley.
Vigente
Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora vigentes. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no podrán ser aplicados si se oponen a ésta, entendiéndose modificados o completados por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999