Dt 1 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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D.T. 1ª. Continuidad de la figura de coordinación o dirección instaurada en los equipos de servicios sociales de Atención Primaria

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Mientras no se produzca la designación al amparo del presente decreto de la figura de dirección de los equipos sociales de Atención Primaria de carácter básico, las personas que actualmente se encuentren ejerciendo la coordinación o dirección en los equipos de Atención Primaria de carácter básico, continuarán ejerciéndola a la entrada en vigor del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020