Dt 1 Coordinación de las policías locales
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D.T. 1ª. Policías auxiliares a extinguir

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1. Los policías auxiliares pasan a integrarse en el grupo C1, en el plazo de seis meses. Si como consecuencia de la integración es procedente alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos respectivos, previa negociación, en su caso, con los o las representantes del personal funcionario, han de acordar lo que corresponda, con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico y, por tanto, vinculantes para todas las administraciones públicas establecen las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

2. Respecto de los funcionarios o funcionarias que en el momento de la entrada en vigor de esta ley no tengan la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente, si como consecuencia de la reorganización es procedente alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos respectivos, con la negociación previa, en su caso, con los o las representantes del personal funcionario, han de acordar lo que corresponda, con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico y, por tanto, vinculantes para todas las administraciones públicas establecen tanto la normativa básica reguladora de las retribuciones de los funcionarios y las funcionarias como las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

3. Al efecto de poder obtener el curso de formación básica de policía local, cada año de servicio como policía auxiliar se ha de computar como 100 horas de formación.