Dt 1 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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»D.T. 1ª.- Personal de la Administración local.
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El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se encuentre adscrito.
