Dt 1 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
D.T. 1ª. Consolidación de empleo de naturaleza estructural temporal
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Copiloto jurídico
1. Los ayuntamientos, durante los años 2017, 2018 y 2019, deberán efectuar las oportunas convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal de carácter estructural en sus cuerpos de policía local, en la categoría de agente, escala básica, mediante sistemas selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en los que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. A tal fin articularán los correspondientes procesos selectivos de consolidación de empleo, en los términos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2017 y en la legislación básica de función pública.
En este marco y para facilitar la puesta en práctica y la coordinación de los procesos, el Consell aprobará un decreto que desarrolle esta previsión, en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley, el órgano autonómico que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública ofrecerá a los municipios la posibilidad de asumir, mediante la correspondiente encomienda de gestión, la ejecución material del proceso.
2. Hasta la culminación del proceso recogido en el apartado anterior, el personal interino que esté prestando el servicio no podrá portar armas de fuego, destinándose, en consecuencia, a servicios y funciones de policía administrativa, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.
3. Lo establecido en el apartado 1 se aplicará también a los auxiliares de policía.
4. Reglamentariamente se regulará la realización de este proceso.
