Dt 1 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Ver Indice
»D.T. 1ª. Titulación exigida
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La titulación para el acceso al puesto básico de Policía será la recogida en el apartado 3 del artículo 18 a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, exigiéndose hasta esa fecha la titulación de Graduado Escolar o equivalente.
2. A partir de los seis meses de entrada en vigor de esta Ley, a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que careciesen de la titulación adecuada se les mantendrá en su Grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.
