Dt 1 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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»D.T. 1ª.
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El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara sus servicios en la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, los seguirá prestando provisionalmente en la Agencia. Reglamentariamente, se regulará el ejercicio de la opción a integrarse en la Agencia.
