Dt 1 Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo
D.T. 1ª. Comisión gestora
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1. La Asociación Española de Profesionales del Turismo designará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una comisión gestora que estará compuesta por siete miembros, contando, entre ellos, con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales.
2. Los siete miembros de la comisión serán designados por la Junta Directiva de la Asociación Española de Profesionales del Turismo entre sus asociados, y ratificados por la Asamblea General. Una vez elegidos, los miembros de la comisión determinarán entre ellos quiénes ostentarán los diferentes cargos dentro de la misma.
3. La comisión gestora procederá a:
a) Elaborar el censo profesional que determinará quienes podrán participar en la asamblea constituyente del Colegio, de acuerdo con el ámbito personal del mismo definido en el artículo 3 de la presente ley.
b) Preparar un borrador de proyecto de estatutos colegiales.
c) Aprobar el procedimiento de participación de los profesionales censados en la preparación, a partir del borrador, del proyecto de estatutos que habrá de someterse a la aprobación de la asamblea constituyente del colegio. Al menos con un mes de antelación a la celebración de esta, el texto del proyecto deberá encontrarse a disposición de todos los integrantes del censo.
d) Aprobar el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, el cual se pondrá a disposición de todos los profesionales censados.
e) Convocar la asamblea constituyente del colegio, que deberá celebrarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley. La convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de un mes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en esta Comunidad Autónoma.
