Dt 1 Creacion del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria
D.T. 1ª. Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.
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1. La Asociación de Dietistas Nutricionistas de Cantabria designará una comisión gestora, integrada por seis miembros, que reúnan el requisito establecido en el artículo 3.1, que actuará como órgano de gobierno provisional.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas Nutricionistas de Cantabria, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.
La convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Cantabria, y en dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.
3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Para la aprobación del texto de estatutos definitivos, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes.
