Dt 1 Creación del Colegio... Cantabria

Dt 1 Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria

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D.T. 1ª. Comisión Gestora.

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1. La Asociación Profesional de Educadores y Educadoras de Cantabria designará a nueve personas pertenecientes a la asociación que se constituirán en Comisión Gestora y aprobarán en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio Profesional, el procedimiento para convocar dicha asamblea y su funcionamiento. La asamblea constituyente se celebrará en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y su convocatoria será publicada, con una antelación mínima de quince días, en el Boletín Oficial de Cantabria y en dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Comisión Gestora elaborará una propuesta de Estatutos definitivos que será sometida a consideración de la asamblea constituyente.

2. La Comisión Gestora a la que se refiere esta disposición se constituirá en Comisión de Habilitación con la incorporación de dos representante de la universidad que imparte estudios de educación social en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta Comisión deberá habilitar, si procede, a quienes han solicitado la habilitación a la que se refiere la Disposición transitoria cuarta, que deseen su incorporación al Colegio Profesional de Cantabria para participar en la asamblea constituyente.