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Dt 1 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática

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D.T. 1ª. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

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El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.