Dt 1 Creación del Colegio Profesional de Logopedas
D.T. 1ª. Proceso constituyente
1. La Asociación de Logopedas del Principado de Asturias, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente.
A la misma deberán ser convocados quienes posean alguna de las titulaciones a que se refieren el artículo 2 y la disposición transitoria segunda de la presente ley.
2. La convocatoria de asamblea constituyente habrá de anunciarse, con una antelación mínima de quince días, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio de Logopedas del Principado de Asturias y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
4. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.