Dt 1 Creación del Consejo... de Madrid

Dt 1 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid

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D.T. 1ª. Creación de la Comisión Gestora

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Tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de juventud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas asociaciones juveniles, con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid, interesadas en formar parte de la Comisión Gestora. La Consejería competente en materia de juventud determinará aquellas entidades más representativas atendiendo al número de asociados, para nombrar un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve, que formarán la Comisión Gestora. Solo habrá un representante por cada entidad. El objetivo de la Comisión gestora será:

a) Gestión de todos los documentos aportados por las entidades solicitantes de acceso.

b) Convocatoria de la primera Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con los plazos fijados en las siguientes disposiciones transitorias.

c) Elaboración de la propuesta del reglamento interno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, a presentar en la Primera Asamblea General Ordinaria.