Dt 1 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»D.T. 1ª. Regulación de lobbies y lobbistas.
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La regulación de la actividad de los lobbies y la creación de su registro y Código de conducta se inspirará en la establecida en el Título IV (Grupos de interés) de la Ley Foral de Transparencia, acceso al información pública y buen gobierno, que será de aplicación hasta tanto se apruebe una regulación de la actividad de lobbies y lobbistas.
