Dt 1 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Dt 1 Creación y regulación de la Agencia Tributaria

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D.T. 1ª. Procedimientos en curso.

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A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de las Illes Balears comience su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Recaudación, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades administrativas equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, la competencia corresponda a una consejería o a una entidad dependiente con competencias en gestión tributaria o recaudatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008