Dt 1 Crédito Cooperativo
Ver Indice
»D.T. 1ª.
Vigente
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, las actuales Cooperativas de Crédito que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1 de esta Ley deberán acordar en Asamblea General la adaptación de sus Estatutos a lo dispuesto en la misma, elevándolos a la Consejería de Economía, Industria y Comercio para su aprobación.

