Dt 1 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
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»D.T. 1ª. Adaptación de los centros que desarrollan las actividades reguladas en este reglamento
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Los centros de atención infantil que ya están en funcionamiento disponen de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento para informar de su existencia. La comunicación tiene que incluir como mínimo los datos siguientes: el titular, domicilio, datos de contactos, número de plazas y franja de edad de los niños y niñas que se atienden.
Asimismo, estos centros disponen de 5 años desde la entrada en vigor de este reglamento para presentar la solicitud de la autorización y para adaptarse a los requisitos establecidos en estos reglamento.
