Dt 1 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
D.T. 1ª. Regulación de las obras permitidas dentro del ámbito del Parque Natural
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1. Mientras el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje al que se refiere el artículo 11 no establezca la regulación de las edificaciones e instalaciones anteriores a la promulgación de la Ley que sean disconformes con sus disposiciones, en el Parque Natural están permitidas obras de conservación, reparación, mejora y rehabilitación que no impliquen ampliaciones ni aumento de volumen. Igualmente, los usos disconformes pueden mantenerse sin aumentar su intensidad.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, mientras no entre en vigor el Plan especial determinado por el artículo 11, la regulación de las edificaciones e instalaciones que se ajustan a lo que establece la presente ley es la que determinan el planeamiento urbanístico vigente, la planificación territorial aprobada y, en todos los casos, la legislación urbanística de aplicación.
