Dt 1 Decreto-ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a la gestión y recaudación de tasas por máquinas recreativas autorizadas.
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Se aplicará el devengo semestral previsto en el apartado2 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, a las nuevas autorizaciones o restituciones que se produzcan con posterioridad al día 1 de octubre de 2010. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de abril de 2011.
Se aplicará un devengo trimestral, cuando se trate de nuevas autorizaciones o restituciones, que se produzcan durante el período transcurrido entre la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 30 de septiembre de 2010 inclusive, fecha en la que concluirá el período impositivo, realizándose un solo pago trimestral. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de octubre de 2010.
Para el resto de las autorizaciones realizadas en ejercicios anteriores se producirá un devengo el día 1 de enero, por un período de tres meses, que concluirá el día 31 de marzo de 2011, en cuyo caso deberán realizar un solo pago trimestral. Produciéndose el siguiente devengo el día 1 de abril de 2011.
En los dos casos anteriores, el importe de la tasa correspondiente a dicho período de devengo será el equivalente al 50 por ciento de la tasa semestral.
