Dt 1 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
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»D.T. 1ª Régimen transitorio
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Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición adicional tercera, las solicitudes de autorización para empresas, actividades y establecimientos turísticos se continuarán regulando por lo previsto en la normativa anterior.
