Dt 1 Deporte
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

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El órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias, podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, en tanto no esté aprobado el Plan Regional de Instalaciones Deportivas a que se refiere el Título III de la presente Ley. Estos programas podrán utilizarse de forma ocasional o específica, pero no como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias.