Dt 1 Deporte de Asturias -Derogada-
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias, podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, en tanto no esté aprobado el Plan Regional de Instalaciones Deportivas a que se refiere el Título III de la presente Ley. Estos programas podrán utilizarse de forma ocasional o específica, pero no como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias.
