Dt 1 Deporte de Canarias -Derogada-

Dt 1 Deporte de Canarias -Derogada-

  • Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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D.T. 1ª.

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Las entidades deportivas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar sus normas estatutarias y reglamentarias a las previsiones contenidas en la misma y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en el plazo que éstas fijen al respecto.