Dt 1 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
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»D.T. 1ª. Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía.
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Las personas que ya sean usuarias de perros guía a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener el reconocimiento de la condición de unidad de vinculación que formen junto a su perro de asistencia, previa solicitud a la Dirección General competente en materia de discapacidad, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13.2, a excepción de requisito exigido en el apartado c).
