Dt 1 Derecho civil de Galicia
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D.T. 1ª.

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Salvo la posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, que no aprovechará al poseedor a efectos de su adquisición por usucapión, lo dispuesto en el capítulo VII del título VI de la presente ley será de aplicación a todos los actos y servidumbres de paso cualquiera que sea la fecha de realización o constitución de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006