Dt 1 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»D.T. 1ª.- Régimen transitorio de los procedimientos.
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El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento del derecho subjetivo de acceso que se inicien a partir de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados con anterioridad se regirán, a todos los efectos, por la normativa precedente.
