Dt 1 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Dt 1 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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D.T. 1ª. Convocatoria de las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

Vigente

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En el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio del Interior procederá a la convocatoria de las primeras elecciones a representantes de los miembros de la Institución en el Consejo de la Guardia Civil.

Las elecciones se celebrarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007