Dt 1 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
D.T. 1ª. Distintivo institucional.
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(DEROGADO)
El rótulo identificativo de los establecimientos de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado será establecido por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, manteniéndose en vigor, hasta que ello tenga lugar, el actual distintivo institucional del Monopolio de Tabacos, constituido por una letra T en color rojo sobre fondo de hoja de tabaco en amarillo cromo y rótulos con la indicación «Tabacos» y en Canarias «Timbre», en iguales colores. Si las disposiciones urbanísticas vigentes en cada localidad impidiesen la utilización de formas, grafismos, colores o dimensiones distintos a los reglamentarios, el Comisionado para el Mercado de Tabacos adoptará medidas adecuadas para la señalización de las expendedurías en tales circunstancias.
- Artículo modificado (Se deroga la Disposición Transitoria 4ª) por REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificacion de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000
