Dt 1 desarrolla la Ley 8/2009 -financiacion de la Corporacion de Radio y Television Española-
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»D.T. 1ª. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
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Las competencias y funciones administrativas que se atribuyen en este real decreto a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información hasta la efectiva constitución de la misma, momento en el que pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
